El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia



El 30 de septiembre de 2009 el Tribunal de las Aguas junto con el Consejo de Hombres Buenos de Murcia han sido declarados por la Unesco, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo la denominación común de: Tribunales de regantes del Mediterráneo español.

El milenario Tribunal de las Aguas surgió para resolver los litigios por riego de la huerta de Valencia. Está constituido por ocho síndicos, representantes de las ocho acequias que riegan el ámbito de su jurisdicción. Se reúnen todos los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia. El procedimiento, es gratuito, oral, sumarísimo y en valenciano. Este tribunal, por su peculiaridad es objeto de investigación por parte de estudiosos de todo el mundo. Es la más antigua institución de justicia existente en Europa.

Las acequias fueron construidas por los romanos hace unos 2.100 años, pero quienes le dieron carta de naturaleza y a quienes debemos su verdadera creación fue a los musulmanes. Los nombres de las acequias son: Quart, Benàger i Faitanar, Mislata, Favara (Hawwara) y Rovella las situadas a la derecha del río Turia; Tormos, Mestalla y Rascanya, las situadas en el margen izquierdo del mismo. En ocasiones se cita la acequia de Chirivella (Xirivella), aunque esta es un brazo de la acequia de Mislata. Es por ello que a la acequia de Mislata se le suele nombrar como Mislata-Xirivella.

El tribunal tiene mas de mil años de antiguedad de existencia ininterrumpida. Los investigadores estiman que tuvo su origen y fundación hacia el año 960 (siglo X), bajo el mandato del Califa de Córdoba Abd al Rahman III. El Rey don Jaime I, por el Fuero XXXV confirma los usos y costumbres que en el riego tenían los musulmanes: "según de antiguo es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos".

Los Reyes Pedro III, Jaime II, Pedro IV, Fernando el Católico, el Emperador Carlos V, el gran rey Felipe II, y asimismo los monarcas de la Casa de Borbón, fueron otorgando privilegios a las acequias y sus comunidades y confirmando su régimen administrativo de las aguas, que así ha llegado intacto hasta nuestros días. Las comunidades de las acequias se rigen por antiguas ordenanzas transmitidas por vía oral desde el tiempo de los musulmanes y transcritas al papel en la Edad Media.

La Constitución Española prohíbe la existencia de tribunales de justicia al margen de los que marca la Ley, solo el Tribunal de las Aguas goza de tal excepción y como tal es recogido en la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de Valencia.

El tribunal se reúne todos los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia. La elección del emplazamiento se debe a que la Catedral se levanta sobre la antigua Mezquita Mayor, al ser cristianizada los musulmanes tenían prohibida la entrada al templo, y ya que la mayoría de los huertanos eran musulmanes tuvieron que realizar sus juicios a la puerta de la Catedral y no en su interior como habitualmente se hacía cuando el edificio era una mezquita musulmana.

La elección del día (jueves) se debe también a que el día santo para los musulmanes es el viernes, y por lo tanto el tribunal se reunía el día anterior a la jornada de descanso musulmán. La hora elegida, las doce del mediodía se debe a que los musulmanes se regían por el calendario lunar y el transito de un día a otro se corresponde con las doce del mediodía de nuestro calendario solar.

El síndico es elegido por los labradores de la acequia de riego, debe ser labrador y cultivar sus propias tierras. Desde ese momento detenta la autoridad de la acequia y se convierte en miembro del Tribunal de las Aguas. El reparto del agua se realiza en función de la cantidad de huerta que posea el agricultor y se realiza de tal modo que el caudal debe llegar proporcionalmente a las ocho acequias que riegan la huerta de Valencia.

Los miembros del Tribunal de las aguas tienen jurisdicción para repartir el agua, establecer turnos de riego, limpieza de los canales y pago de cuotas para las reparaciones que puedan necesitarse. Las sentencias son inapelables y al momento, el miembro del tribunal a cuya acequia pertenezca el demandado se abstiene en el juicio y si el acusado es él personalmente, se quita el blusón que le distingue como sindico y pasa a ocupar el lugar de los acusados. En el juicio se pueden proponer testigos e incluso se puede solicitar una inspección ocular llamada "visura".

El tribunal solo dispone de un alguacil para realizar funciones de orden y nunca coarcitivas. Lleva un arpón de latón (ganxo) con dos ganchos como símbolo de autoridad, la ejecución de la sentencia corre de cuenta del sindico correspondiente. En realidad el arpón es un elemento de trabajo de los guardas de las acequias, ya que con el se abrían las portezuelas de las acequias y se ayudaban del mismo en su quehacer diario. La obligación de que se cumplan las sentencias corre por cuenta del síndico a cuya acequia pertenece el demandado.

"Las llenguas del Raig" El trazado y funcionamiento de las acequias estaba organizado para repartir el agua de forma proporcional y justa entre las tierras de las alquerías que formaban el entorno de la ciudad islámica de Balansiya. La distribución original y más equitativa del agua se consiguió mediante un partidor fijo instalado dentro del cajero de la acequia, conocido con el nombre de "lenguas".

Las lenguas del Raig eran un partidor importante de la acequia de Tormos situado sobre el brazo de Benicalap. Este brazo articulaba uno de los grandes espacios de la huerta de la acequia, entre Burjassot y Marxalenes. El partidor dividía el caudal de la acequia en dos partes proporcionales que generaban dos nuevos brazos: el de Benicalap por la derecha y el del Raig por la izquierda. De la investigación realizada se sabe que la obra fue realizada entre los siglos X y XI y que intervinieron técnicos egipcios venidos a nuestra ciudad, ya que las medidas usadas en la construcción son el codo egipcio.

El río Turia, encargado de suministrar el agua necesaria para la supervivencia de la huerta, es un río de caudal inestable y escaso, de ahí nació la necesidad de constituir un Tribunal que permitiera una equitativa y justa distribución del agua. Con la construcción en 1955 del embalse de Benageber (Valencia), el caudal del Turia aún siendo escaso permite una mayor regulación del caudal de agua, lo que ha llevado a que las antiguas disputas por el agua hayan pasado a la historia. Eso, y que la superficie de huerta haya disminuido considerablemente, ha dado lugar a que las demandas se hayan reducido a unos niveles casi inexistentes. Ello motiva que en numerosas ocasiones las reuniones del Tribunal de las Aguas se realicen sin ninguna denuncia, con la desaprobación del público asistente que no entiende de matices y que se considere muchas veces las reuniones como una simple representación teatral.